COTIZACION REAL

viernes, 30 de enero de 2009

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SALIR DEL PAIS


Nos consultan sobre documentos para salir del país y viajar al Brasil. A continuación la palabra oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores:
En el caso de los países limítrofes, podrá cruzarse al país vecino con los tres documentos: DNI, cédula o pasaporte. En el resto del mundo, únicamente se podrá viajar con el pasaporte. En ambos casos, es importante constatar, en primer lugar, que el pasaporte no se encuentre vencido. En segundo término, hay que pensar que, a pesar de estar vigente en el momento en que se comienza el viaje, el pasaporte deberá seguir siendo válido, al menos, por los siguientes meses. Hay que tener en cuenta que esto último varía según el destino que se elija, por lo que resulta recomendable tomar contacto con la embajada o el consulado del país o países que se quieran visitar. Se podrán encontrar los teléfonos de todas las representaciones extranjeras en nuestro país en la página web de la Cancillería argentina: www.cancilleria.gov.ar.

No hay que olvidar, por otro lado, exigir tanto al ingresar como al salir del país que se visita, el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos de entrada y salida para evitar multas o complicaciones futuras. Es importante, además, respetar el período de permanencia autorizado y la categoría de ingreso permitida.

Cuando se viaja con menores, hay que tener en cuenta lo siguiente:

• si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la partida de nacimiento o la libreta de matrimonio a efectos de probar el vínculo, a fin de acreditar que ellos son efectivamente sus padres.
• Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje, (que se tramita ante escribano público) por el cual el otro padre autoriza al menor a salir del territorio argentino.
• Si el menor viaja solo, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres (es recomendable incluir en el permiso, además, la autorización para tramitar un nuevo pasaporte en caso de robo o extravío)

Una buena medida a tomar antes de viajar consiste en sacar fotocopia de los documentos que se lleven al exterior. Esto resulta conveniente por dos motivos. En primer lugar, si el turista pierde su pasaporte o DNI, la fotocopia le facilitará al consulado argentino la tarea para expedir un nuevo documento de viaje. En segundo lugar, no es necesario -en general- circular por la ciudad del país extranjero (aunque sí para de él hacia otro destino o para tomar un avión) con el pasaporte original: se puede hacerlo portando la fotocopia y dejando a resguardo (en el hotel, por ejemplo) el documento de viaje original, ahorrándose así el disgusto de una posible pérdida.

CONSULTA SOBRE DOCUMENTACION AUTOS


Nos solicitan información sobre documentos necesarios para autos extranjeros circular en Brasil.Transcribimos informe de nuestro Departamento Jurídico:

"A legislação de trânsito brasileira dispõe que um veículo estrangeiro, ao rodar em nosso país, terá como norma regente de suas atividades e ações o Código de Trânsito Brasileiro (CTB), conforme dispõe o artigo 118: Art. 118 ? A circulação de veículo no território nacional, independente de sua origem, em trânsito entre o Brasil e os países com os quais exista acordo ou tratado internacional, reger-se-á pelas disposições deste Código, pelas convenções e acordos ratificados. Assim, os estrangeiros que circulam no Brasil com seus veículos deverão portar os documentos exigidos por lei, dispostos nos artigos 133 e 159 do CTB, que determinam, respectivamente, que é obrigatório o porte do Certificado de Licenciamento Anual e a Carteira de Habilitação, como podemos verificar pelos dispositivos legais: Art. 133 ? É obrigatório o porte do Certificado de Licenciamento Anual. Art. 159 ? A Carteira Nacional de Habilitação, expedida em modelo único e de acordo com as especificações do Contran, atendidos os pré-requisitos estabelecidos neste Código, conterá fotografia, identificação e CPF do condutor, terá fé pública e equivalerá a documento de identidade em todo o território nacional. § 1º - É obrigatório o porte da Permissão para Dirigir ou da Carteira Nacional de Habilitação quando o condutor estiver à direção do veículo. Com a leitura e interpretação desses dispositivos fica evidente que o condutor estrangeiro deverá portar, no mínimo, sua carteira de habilitação e o documento do veículo. Na falta deles, estará sujeito à penalidade prevista no artigo 232, que configura o trânsito sem os documentos obrigatórios como infração leve, sujeita a multa e apreensão do veículo até a apresentação da documentação necessária."
ACLARACION:
Además el vehículo deberá contar con todos los accesorios que le son exigidos en su propio país. No existe en Brasil el comentado asunto de "sábana blanca"Por otra parte no cuesta nada "llevar" una para cubrir las valijas en el porta mala y evitar algún "avivado" en el camino.